El reglamento (UE) nº 1169/2011, oficialmente conocido como Reglamento IAC, incluye nuevas disposiciones que regulan el etiquetado, la presentación, la descripción, la publicidad y la venta a distancia de alimentos.
Queso envasado novedades etiquetado alimentario.
El Reglamento IAC entró en vigor el 12 de diciembre de 2011 y será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, con la excepción de las disposiciones relativas a la información nutricional, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.
Así pues, a partir del 13 de diciembre de este año todos los productores de alimentos sin excepción, desde productores regionales de quesos hasta conglomerados internacionales deben proporcionar un etiquetado estandarizado en sus productos para informar a los consumidores del valor energético, el origen y el potencial alergénico de sus productos.
Como novedad, en el caso de la declaración de alérgenos, el reglamento no se limita a alimentos previamente envasados, sino que en el futuro los consumidores también pueden esperar una información más precisa en todas las ventas de alimentos no envasados en panaderías, carnicerías, restaurantes y granjas. En el nuevo reglamento la comercialización de alimentos por internet tendrá un enfoque particular.
Cambios
-Información adicional obligatoria para fabricantes: a parte de la descripción de los alimentos, la lista de ingredientes, el porcentaje de ciertos ingredientes, el peso neto, la fecha de consumo preferente, el contenido de alcohol e información sobre la empresa alimentaria, todos los envases de alimentos deben mostrar los valores energéticos, información en cómo utilizar los alimentos y en el caso de alimentos producidos parcialmente en el extranjero, información sobre el país de origen.
Esta información debe mostrarse en los alimentos envasados, incluso en aquellos destinados a un procesado posterior; anteriormente, este tipo de detalles sólo eran obligatorios en envases destinados a los consumidores. Los requisitos también son aplicables a alimentos que los consumidores pidan a través de internet. Los consumidores deben tener esta información antes de realizar una compra online, no solamente cuando lean el envase de su pedido una vez entregado.
-El tamaño de letra, visibilidad y legibilidad más favorable para el consumidor: toda la información obligatoria debe imprimirse en una ubicación claramente visible en el envase. Un tamaño de letra mínimo de 1,2 mm, medido en base a una pequeña «x», garantizará la claridad y legibilidad para los consumidores. Las únicas excepciones son los envases muy pequeños como los de los chicles y de las barras de chocolate. Entonces el tamaño de la letra puede ser más pequeño en envases en los que la parte más larga del área de superficie es menor a 80 milímetros cuadrados, pero debe tener una altura mínima de 0,9mm.
-Se reduce la confusión debida a «alimentos falsos»: en un futuro habrán unas regulaciones específicas en cuanto al etiquetado de los substitutos del queso, el jamón prensado y los palitos de cangrejo. Por ejemplo, los substitutos del queso deben indicar junto al nombre del producto que están producidos con grasas vegetales.
Para proteger a los consumidores de fraudes, los productos cárnicos o de pesca que los consumidores pueden confundir por un corte conjunto, pero que realmente se han producido mediante la “unión” de trozos de pescado o carne, deben indicar por ejemplo que contienen cortes de piernas de cerdo o carne de pescado. El tamaño mínimo de letra de esta indicación debe ser el 75% del tamaño del nombre del producto, así los consumidores podrán reconocer enseguida las imitaciones en el lineal de un supermercado.
-Etiquetado del país de origen de la carne: hasta ahora los requisitos de etiquetado de carne se han restringido a la carne bovina debido a la crisis de la BSE. En un futuro se aplicará también al cerdo, cordero y carnero, cabra y pollo. Además, los fabricantes de alimentos de pesca y cárnicos congelados deberán mostrar la fecha de congelación en el envasado además de la fecha de consumo preferente.
-Contenido de cafeína: las bebidas de cola, las bebidas energéticas y las bebidas de café con leche pueden ser nocivas para niños, mujeres embarazadas y madres de alquiler. Según el reglamento IAC, estas bebidas deben incluir una advertencia clara dirigida a este tipo de consumidores.
Información obligatoria: en un futuro las etiquetas de información al consumidor no solo deben indicar si el alimento contiene cafeína o aspartame, sino que también deben advertir la presencia de estearinas vegetales y de nanosustancias. Asimismo, deben declarar si los alimentos se han descongelado antes de la venta. Ahora será obligatoria la información del país de origen de cualquier aceite y grasa vegetal utilizada.
-Valores nutricionales: mientras que la información sobre valores nutricionales ha sido voluntaria en el pasado, el reglamento IAC la convertirá en algo obligatorio en la mayoría de alimentos. A excepción de los suplementos alimentarios, agua mineral, hierbas, sal, café, té, bebidas alcohólicas y envasados pequeños, todos los alimentos deben presentar la información en los «big7»: una tabla de un tamaño predefinido que presenta al consumidor un resumen de los detalles calóricos (contenido energético), grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares, proteínas y sales. Para que los consumidores puedan comparar los productos individualmente de forma más efectiva, la información alimentaria se mostrará siempre en 100 g o en 100ml.
Se permite información adicional sobre las grasas mono- y polinsaturadas, altos porcentajes de alcohol, fibra, vitaminas, minerales y almidón, pero el colesterol y las grasas trans no deben incluirse en los detalles nutricionales. Para bebidas alcohólicas que contienen más de 1,2 % de alcohol no se exige la información sobre valores nutricionales e ingredientes.
* Para más información: www.tuv-sud.es
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